La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó una multa a ambas compañías por infringir la Ley de Defensa del Consumidor.
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario compuesta por su presidenta Mariana Díaz, y los jueces Carlos Balbín y Esteban Centanaro, rechazó de forma unánime la apelación de BBVA Banco Francés SA y Lan Airlines SA; y confirmó la disposición del área de Defensa y Protección al Consumidor por la que se les impuso una multa de 80 mil pesos y 45 mil pesos respectivamente, por infracción a los artículos 4 y 34 de la Ley 24.240. Todo esto en el marco de la causa “LAN AIRLINES S.A. y otros c/GCBA s/ recurso directo sobre resoluciones de Defensa del Consumidor”.
La denuncia fue realizada ante la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
La damnificada recibió un correo electrónico de parte de la entidad bancaria ofreciéndole la compra de “km. LanPass” con un descuento del cuarenta por ciento (40%) de su valor, al momento de realizar la compra, no leyó la “letra chica” donde se aclaraba que “…los Km LanPass no se devuelven y que el descuento sólo es para el socio LanPass cuya cuenta esté asociada al titular de la Tarjeta, cuando [su] hija es adicional [suya]”.
En la misma denuncia, afirmó que frente a ello en forma inmediata, realizó los reclamos ante ambas empresas a fin de revocar la comprar efectuada, de modo tal que la ayudaran a encontrar una solución a su error. No obtuvo respuesta.
La camarista indicó que el artículo 4º establece que “[e]l proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.
La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión”.
Asimismo destacó que en el artículo 34, se establece que en los casos de venta domiciliaria y por correspondencia u otros medios, el consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de diez (10) días corridos contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna.
Y, asimismo, en la norma se establece expresamente que esa facultad no puede ser dispensada ni renunciada, que “[e]l vendedor debe informar por escrito al consumidor de [la] facultad de revocación en todo documento que con motivo de venta le sea presentado al consumidor”.
Advirtió además al respecto que el mismo artículo “pone énfasis en asegurarle al consumidor la posibilidad de ejercer la facultad de desistimiento pues le impone al empresario la obligación de cumplir con la información al respecto en forma clara y notoria.
Esta obligación no solo no se verifica en el caso sino que además las empresas establecieron una cláusula contraria al ordenamiento legal al impedirle en forma expresa a la denunciante la posibilidad de revocar la aceptación, restringiendo claramente sus derechos”.
Sostuvo también que ambas compañías “incumplieron con los deberes establecidos en la norma no solo por omitir informarle a la consumidora su posibilidad de ejercer el derecho de revocación en la contratación bajo análisis sino por haber indicado que la retractación no estaba permitida”.