Las empresas Rappi y Glovo y otras similiares tienen 10 días para solicitar la habilitación para operar y su inscripción en el Registro único de Transporte en Motovehículo y/o Ciclorodados (RUTRAMyC). Así lo establece un fallo de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad, que confirmó una sentencia de primer grado del polémico juez Andrés Gallardo.
El fallo, difundido por iJudicial, le da 60 días al Gobierno de la Ciudad para que se pronuncie respecto al pedido de habilitación e inscripción en el RUTRAMyC de Envíos Ya S.A., Arribo Postal S.R.L., Curier Express S.R.L., Inmediato S.A., Logística al Instante S.A., Star Cadetes S.A., The Saint S.R.L. y Trámites Urbanos S.R.L. También le ordena que implemente cursos de capacitación para la conductores de motos y bicicletas que trabajan como mensajeros o entregando sustancias alimenticias a domicilio.
La resolución judicial surge de un amparo presentado por esas empresas, encabezadas por Envíos Ya, que pidieron que se reconozca su derecho a ofertar y prestar los servicios de mensajería urbana y reparto a domicilio de sustancias alimenticias de la Ciudad, de acuerdo al régimen previsto en la ley 5.526 que regula la actividad. También reclamaron que se les exija la habilitación y se controle a todos los que ejercen a la misma actividad. Y cuestionaron la “proliferación de emprendimientos informales disfrazados de aplicaciones informáticas o formatos colaborativos”, en referencia a Rappi y Glovo, que se valen de aplicaciones.
En abril, el juez Gallardo le había ordenado al Gobierno de la Ciudad que prohíba la actividad de Rappi, Glovo y Pedidos Ya en todo el territorio porteño, hasta que sus repartidores cumplan con las medidas de seguridad exigidas por el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad.
La Sala I de la Cámara, conformada por Carlos Balbín, Fabiana Schafrik y Mariana Díaz, confirmó esa sentencia y señaló que el Gobierno porteño no implementó el RUTRAMyC. Por otra parte, falló que, una vez cumplido el plazo de 60 días para resolver sobre las habilitaciones e inscripción en el Registro, el Gobierno porteño “deberá clausurar y/o inhabilitar de oficio a toda empresa que no se hallare debidamente registrada y cumpliendo todos y cada uno de los términos de la ley 5526″.
Además, le dio cinco días al Ejecutivo porteño para prohibir que los motociclistas y ciclistas que hacen delivery circulen sin usar casco e “indumentaria con bandas reflectivas y apropiada para días de lluvia y época invernal”. Los que transportan alimentos deberán poseer libreta sanitaria.ç
El presidente de la Sala I, Carlos Balbín, argumenta que según datos del Ministerio de Salud porteño, en un mes hubo 25 accidentes que involucraron a ciclistas o motociclistas que se dedican al delivery. Y que “la Asociación de Personal de Plataformas (APP) relató un hecho que habría ocurrido el 12 de abril pasado vinculado a la muerte de un conductor que desarrollaba su trabajo en el marco de una plataforma digital”. Además, consideró que la habilitación de las empresas permite ejercer mejor su control y, también, velar por los derechos laborales de quienes trabajan para ellas, que suelen ser tomados como “contratistas independientes”.