La ANSES habilitó en su sitio web una opción para que los empleados que reciben una parte de su sueldo a través del programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) puedan saber si ya tienen el dinero depositado en sus cuentas o cuándo se le acreditará.
Los interesados deben ingresar en el sitio de la ANSES (www.anses.gob.ar), ir a la sección Accesos rápidos, colocar su número de CUIL y el sistema les confirmará la fecha de acreditación.
El Programa ATP brinda una asignación compensatoria al salario que es abonada por la ANSES para todos los trabajadores en relación de dependencia de empresas del sector privado que cumplan con los requisitos para contar con los beneficios.
La asignación es del 50% del salario neto de febrero de 2020 y no podrá ser inferior a un salario mínimo, vital y móvil ($ 16.875), ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles ($33.750) ni al total del salario neto de ese mes.
En mayo, la AFIP informó que más de 193.000 empresas accedieron al Programa ATP y que, a través de este beneficio, el Estado pagará hasta el 50% de los salarios de mayo de 1,8 millones trabajadores del sector privado.
En las próximas semanas se incorporarán más empresas a este programa. La AFIP informó que “el universo de trabajadores y trabajadoras del sector privado que accederán a los beneficios correspondientes a mayo superará los 2 millones cuando finalice el procesamiento de la información referida a los sectores del transporte, la enseñanza privada y salud”. Estos sectores fueron los últimos en sumarse al ATP.
Por cambios en las condiciones del programa, que ahora fija requisitos más rigurosos, en esta ocasión participan 86.000 menos empresas que en abril.
El pago del sueldo complementario por parte del Estado ya se realizó en abril. Pero muchas compañías optaron por devolver el dinero. Las empresas tenían hasta el 31 de mayo para reintegrar -con intereses- las ayudas que habían recibido en ese mes. La decisión de bajarse del programa surgió porque el Gobierno estableció requisitos más estrictos que debían cumplir las compañías de más de 800 empleados. Entre ellos la prohibición de distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019, la obligación de no recomprar acciones, la prohibición de realizar operaciones de adquisición de dólar Bolsa o contado con liqui.
Las empresas incluso deben cumplir con estas normas hasta 24 meses después de la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio. Para las que tienen menos de 800 empleados, el plazo es de 12 meses.