Si te enteraste de la loca noticia, que deberás pagar un retroactivo a las empresas de Gas por el aumento del dólar, infórmate como impugnar dicho cobro totalmente ilegal.
La tremenda resolución firmada por el ministro de Energía, javier Iguacel, y publicada en el Boletín Oficial, infringe el principio de irretroactividad y el derecho de propiedad.
La mala noticia llego cuando, El Gobierno oficializó, a través de diez resoluciones publicadas este lunes en el Boletín Oficial, los aumentos autorizados en las facturas del gas y el traslado a los usuarios del impacto de la devaluación sobre lo consumido entre abril y septiembre pasado en 24 cuotas mensuales.
Pero luego de la confirmación, el abogado Sergio Mohadeb, que en las redes sociales es conocido como «Derecho en zapatillas», difundió un escrito para impugnar este aumento porque -argumentó- viola los principios de irretroactividad y el derecho de propiedad.
El texto es el siguiente:
«Por medio de la presente impugno la factura de gas nro. […] de fecha […] en atención a incluir un cargo retroactivo. Las facturas anteriores están pagas, y por ende extinguieron la obligación de pagar la tarifa de ese período, artículo 880 del código civil y comercial y por ende también se viola el principio de irretroactividad (art. 7 del código civil y comercial) y mi derecho de propiedad. Por ese motivo solicito la supresión de ese cargo y desde ya impugno la norma general en que se basa. La presente no es una declaración completa de los hechos y del derecho y mi parte desde ya reserva el derecho de ampliar y promover las demás acciones legales que correspondan en caso de que no se avengan a deducir el cargo citado».
Mohadeb, consultado en radio Mitre por el periodista Jorge Lanata, amplió: «Es una nota que pensaba presentar en la distribuidora de gas en caso de que hagan la autorización para el aumento en forma retroactiva. Las leyes se presumen para futuro y no puede afectar el derecho a la propiedad. Hay algo que se conoce como ‘efecto liberatorio del pago’, que establece que cuando el pago está hecho en su totalidad se libera al deudor de la obligación de la tarifa».
«Hay un período para la facturación del gas; si pagué, entonces ese período se consolidó y no puede volverse a abrir», explicó.
El mencionado artículo 880 del Código Civil y Comercial establece que «el pago realizado por el deudor que satisface el interés del acreedor, extingue el crédito y lo libera».
El letrado, además, recordó que hubo un antecedente en 2010 donde se intentó realizar un cobro retroactivo en las facturas de luz, «pero un juez invalidó el aumento porque violaba el derecho a la propiedad. Además, se infringe el derecho de defensa del consumidor porque no hubo preaviso».
Por otro lado, y con relación a la resolución firmada por el secretario de Energía, Javier Iguacel, el fiscal federal Guillermo Marijuan denunció penalmente al funcionario por los delitos de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario. Además, pidió una cautelar para suspender las subas.
«Si bien se justifica la aplicación de la medida con el fin de compensar a las prestadoras del servicio de distribución, como consecuencia de la variación del tipo de cambio, la resolución cuestionada provoca un perjuicio al patrimonio de los consumidores», argumentó el fiscal.